Cada día hay más locales dog friendly, gracias a las demandas de sus dueños y más teniendo en cuenta que casi la mitad de los hogares en España tiene una mascota y a muchos de ellos les gustaría entrar en un bar con su mascota, ¿Es un nuevo negocio al alza?
¿Cuántas veces nos han dicho que no se puede entrar en un bar con el perro por sanidad? ¿Existe esa normativa?
Sobre la normativa que nos indican estos dueños, no es realmente cierta. En algunos casos se ponen normas generales desde sanidad de la Comunidad autónoma, pero la regulación específica es potestad de los ayuntamientos.
En el caso de Andalucía, la normativa (Ley de protección de los animales) , expone lo siguiente.
Artículo 14. Acceso a establecimientos públicos.
- Los animales de compañía podrán tener limitado su acceso a hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas cuando el titular del establecimiento determine las condiciones específicas de admisión, previa autorización administrativa por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
- En locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos queda prohibida la entrada de animales.
- No podrá limitarse el acceso a los lugares contemplados en los párrafos anteriores a los perros destinados a suplir disfunciones visuales de sus poseedores, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre el uso de perros guía por personas con disfunciones visuales.
Por lo que se entiende según la ley, que son los propietarios de los establecimientos los que tienen que pedir permiso para prohibir la entrada y no al revés, como indica su artículo 1º, y según la interpretación de Estanislao Arana García, Profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Granada. Aunque recordamos que los Ayuntamientos pueden tener normativas como bien hemos visto que indiquen que debe ser al reves.
Respecto al artículo 2º, queda prohibida la entrada en las cocinas de los locales, así como en almacenes, transportes, espectáculos o instalaciones deportivas. Excluyendo perros guías como indica el artículo 3º.
Por lo que según la normativa, si no hay otra municipal que la desarrolle, los animales domésticos pueden entrar en locales donde se sirva comida.
Por supuesto los dueños de los locales pueden requerir la normativa básica de que vayan atados y que lleven bozal si son animales peligrosos, así como pedir que se marchen si estuvieran alterando el orden del local.
Cada día, hay más ciudades y locales conscientes que permitir la entrada de animales domésticos es un buen nicho de mercado, como puede verse en el gran número que permiten su entrada en Madrid, Barcelona, Zaragoza, Gijón o Bilbao.
¿Qué opináis vosotros, los animales domésticos deben o no deben poder entrar en bares y restaurantes?
Fuentes:
http://www.lavanguardia.com/pr/vida/20150307/54428807395/reservado-derecho-admision-canino.html
http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/1337163415TL_30.pdf
https://www.srperro.com/consejos/normativa/se-puede-ir-de-tapas-con-un-perro-en-andalucia-segun-la-ley-de-proteccion-animal-